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  Circular de Tasa Cero                                                                                     ^ Regresar a Menú ^



CIRCULAR A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS:

                                                21/NOVIEMBRE/2003

 “REGISTRO DE HOTELEROS ANTE EL SAT COMO EXPORTADORES DE SERVICIOS DE HOTELERIA”

(REGLA FISCAL 5.6.7.)

      En el “Diario Oficial de la Federación”, del día 21 de Noviembre del 2003, se publico la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2003, en la que se establecen los requisitos para el registro de los hoteleros ante el SAT, como empresa exportadora de servicios de hotelería; obligación que debe cumplirse, para que se aplique la taza “0” (cero) a los servicios de hotelería a turistas extranjeros que ingresan al país para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias; por la importancia de esta regla, para el gremio hotelero, se transcribe a continuación: 

“... 5.6.7. Los contribuyentes que proporcionen los servicios de hotelería y conexos, que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al RFC que su actividad preponderante es la de "Servicio de hoteles" o "Servicio de moteles" , podrán considerar que han cumplido con los requisitos de control a que se refiere el último párrafo de la fracción VII del articulo 29 de la Ley del IVA, cuando cumplan con la totalidad de los requisitos siguientes: 

I. Estar inscritos como empresa exportadora de servicios de hotelería ante el Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán presentar una solicitud ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, con los datos y documentos siguientes: 

a)   Nombre, denominación o razón social. 

b) Registro Federal de Contribuyentes. 

b)   Domicilio fiscal y domicilio de cada uno de los establecimientos en los que se prestan los servicios de hotelería y conexos en su carácter de empresa exportadora. 

II.      Conservar los documentos de contratación de los servicios de hotelería y conexos realizados para los turistas o personas de negocios extranjeros por los organizadores del evento, en los que se deberá especificar el domicilio del lugar donde se llevará a cabo el evento, así como el periodo de duración del mismo. Para estos efectos, los contribuyentes podrán conservar como documento de contratación, la reservación correspondiente que se realice por escrito por los organizadores del evento. siempre que en ella se consignen los datos mencionados.

Cuando el comprobante de los servicios proporcionados se expida a nombre del organizador del evento, deberá consignarse en el mismo el nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros que recibieron los servicios de hotelería y conexos. 

Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que se refiere la presente regla, los servicios de hotelería y conexos proporcionados a los turistas o personas de negocios extranjeros, durante el periodo comprendido desde dos noches anteriores a la fecha de inicio del evento de que se trate, hasta dos noches posteriores a su conclusión. 

III.     Conservar los documentos siguientes: 

A)         Copia del documento migratorio que los turistas o personas de negocios extranjeros hayan obtenido al internarse al país para participar en el congreso, convención, exposición o feria de que se trate, debidamente sellado por las autoridades migratorias y vigente durante el periodo del evento. 

B)         Copia del pasaporte de los turistas o personas de negocios extranjeros a quienes se proporcionen los servicios o, en su defecto, una copia del acta de nacimiento respectiva. 

C)         Registro de huéspedes en donde haya quedado inscrito el nombre del turista y su firma. 

IV.      Conservar copia del pagaré que ampare el pago de los servicios prestados, cuando éste se realice por el organizador o los turistas o personas de negocios extranjeros, mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero. 

Los contribuyentes podrán recibir el pago de los citados servicios mediante la transferencia de fondos a sus cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, provenientes de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia de fondos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente. 

Los servicios de hotelería y conexos que se contraten con la intermediación de agencias de viajes, podrán ser pagados por éstas a nombre de los turistas o personas de negocios extranjeros, ya sea mediante cheque nominativo que contenga en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario", o mediante transferencia de fondos en cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa. En estos casos, los contribuyentes deberán conservar el estado de cuenta que contenga el movimiento correspondiente.” 

     En la misma resolución miscelánea que se comenta, se define en la regla 5.6.6, lo que se entiende como congreso, convención, exposición, feria y Organizador del evento, términos a lo s que se refiere el artículo 29 fracción VII, de la Ley del IVA. 

     Es importante recordar que la taza “0” (cero) a los servicios de hotelería, entrara en vigor el próximo 1º de Enero del 2004. 

     Sin otro particular quedo a sus ordenes para cualquier aclaración o comentario sobre esta circular y aprovechando la presente para enviarles un cordial saludo. 

ATENTAMENTE
 LIC. ANTONIO VILLAR HERNANDEZ 


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   Modificación la fracción VII del artículo 29 de la Ley del IVA                                        ^ Regresar a Menú ^

Año 2003
No. 12

Senado de la República
Miércoles 23 de julio de 2003

COMISIÓN PERMANENTE
3° Año de Ejercicio

Segundo Receso

 DE LOS SENADORES GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ Y FAUZI HAMDÁN AMAD, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

 Honorable Asamblea:

 Los suscritos Senadores Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Fauzi Hamdán Amad, integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 29, fracción VII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

En diciembre de 2002, el H. Congreso de la Unión modificó la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual permite que a partir del 1° de enero del año 2004 la prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México sean gravados con una tasa de cero por ciento. 

Si bien es cierto que esa modificación permite beneficiar a la actividad turística, especialmente al turismo de negocios, también lo es que esa medida es insuficiente, debido a que en los últimos años este tipo de eventos no solo se realizan en hoteles, sino que ha comenzado a presentarse una fuerte tendencia para llevarlos a cabo en lugares especiales para ello. 

Los primeros recintos de exposiciones y convenciones (Expo Guadalajara y Centro de Convenciones de Acapulco) que fueron construidos en el país estaban dedicados, principalmente, a la celebración de exposiciones especializadas en negocios y consumo, pero desde hace algunos años ha crecido el interés de tener también espacios específicos para la celebración de convenciones y congresos de gran tamaño. 

Esto ha llevado a que en el país se realicen inversiones en la construcción de lugares especiales para efectuar ese tipo de eventos. De acuerdo con información de la revista Destinos y Convenciones, en 1999 los hoteles contaban con 205 mil metros cuadrados de salones especializados para eventos, contra 208 mil 806 que reportaba la Asociación Mexicana de Profesionales en Ferias, Exposiciones y Convenciones detectados en los recintos de exposiciones y convenciones en México. Esto generaba una razón de 1 a 1.0186 en la relación entre espacios en hoteles contra espacios en recintos. 

Para el año 2002, tan sólo en tres años, se detectaron, según la fuente antes citada, 431 mil 765 metros cuadrados de salones en hoteles y 544 mil en recintos. Esto ha dado que la razón que se tenía en 1999 de casi 1 a 1 pasó a ser de 1 a 1.2599 a favor de los recintos especializados en exposiciones y convenciones. En términos de crecimiento, mientras los espacios en recintos se incrementaron en 160.5%, en los hoteles el aumento fue de 110.6%, debido a la mayor demanda de lugares especializados. 

Dado lo anterior, el número de este tipo de eventos en recintos especiales se incrementó 2.3 veces en tan sólo tres años, al pasar de 3,830 eventos de este tipo en 1999 a 8,797 en 2003, lo que implicó un crecimiento medio anual de 32%. 

No obstante esas cifras, México no ha aprovechado realmente el mercado mundial relacionado con los congresos y convenciones. En ese nivel, México tiene una participación muy limitada, a pesar de que cuenta con la infraestructura necesaria y con atractivos que lo podrían convertir en uno de los principales destinos para la realización de estos eventos. 

Durante el año 2002, se llevaron a cabo 2,062 reuniones internacionales de negocios en el mundo y las convenciones corporativas generaron una derrama económica de 102.3 billones de dólares en el mundo. 

En la actualidad México es sede de sólo 28 congresos mundiales al año, lo que representa apenas el 1% del mercado mundial, además que el país sólo capta el 0.5% del mayor generador de convenciones corporativas como es el vecino mercado estadounidense. 

A nivel internacional, algunos destinos turísticos que son líderes en la materia, hacen especial énfasis en este segmento a través de medidas atractivas de promoción, porque se ha encontrado que los visitantes extranjeros que realizan actividades de negocios o asisten a eventos como convenciones, ferias y exposiciones, tienen una capacidad de gasto superior al promedio de los turistas foráneos y generan una mayor derrama económica, debido por una parte, a que extienden su estancia por algunos días en el país que visitan para conocerlo o simplemente descansar y, por otra, a que asisten en compañía de más personas, complementando así su viaje de negocios. 

Es importante mencionar también que el segmento de las exposiciones en México ha presentado incrementos relevantes que muestran el interés de los organizadores internacionales por hacer de este país la sede para este tipo de eventos. Tan sólo entre 1999 y 2002 el número de exposiciones en México se incrementó en un 93.3%, al pasar de 373 en el primer año a 721 en el último. 

México cuenta con la infraestructura y las redes de comunicación necesarias para ser un destino competitivo a nivel internacional, así como la tecnología de punta en los destinos y servicios para el turismo de negocios. Por ello, se hace necesario modificar la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incorporar dentro de la exención de este impuesto a todos los recintos que ofrezcan los servicios para realizar convenciones, congresos, ferias y exposiciones. 

Su inclusión permitiría obtener importantes beneficios al país derivado de un mayor movimiento turístico internacional: favorecería que la aportación de esta actividad al Producto Interno Bruto del país superara el 8.4% con el que actualmente contribuye, generará más empleos de los 1.7 millones con los que a la fecha participa en el mercado laboral mexicano y que por lo menos se mantuviera una remuneración superior al 30% respecto a la media nacional como hasta la fecha lo ha hecho. 

La situación mundial de los últimos años caracterizada por la inestabilidad generada por actos de terrorismo o por enfermedades contagiosas, ha disminuido el interés de los turistas extranjeros por visitar ciertos países, pero ha abierto la oportunidad para que México se convierta en un destino turístico muy atractivo a nivel internacional, debido a su privilegiada posición geográfica, su amplia oferta turística y su afamada hospitalidad. 

Durante el año 2002, llegaron a México 19.7 millones de turistas extranjeros, por lo que el país recibió poco más de 8.8 miles de millones de dólares. Con base en ello, México se ubicó en el octavo lugar de los principales destinos turísticos a nivel internacional como receptor de turistas y en el doceavo como captador de ingresos derivado de ese concepto. 

Las campañas de promoción que México ha hecho en el extranjero para aprovechar la coyuntura mundial han generado resultados muy favorables, ya que han permitido tener presencia en los países emisores de turismo más importantes del mundo. Durante el periodo enero-abril de 2003, se registró la mayor entrada de divisas al país por este concepto para un primer cuatrimestre del año, con lo que se logró un monto de 3,367 millones de dólares, un 6.9% más respecto al mismo lapso del año anterior. Asimismo, en esos mismos meses se alcanzó una cifra máxima histórica de llegadas de turistas a México que equivalió a 6.1 millones de turistas internacionales. 

Este aspecto tiene su relevancia también porque influye en los llamados viajes de incentivo, los cuales consisten en que las empresas premian el desempeño de sus ejecutivos y empleados a través de reconocimientos en especie como son los viajes a distintos destinos turísticos del mundo. 

Tan sólo durante 2001, en Estados Unidos se invirtieron 26,040 millones de dólares en programas de incentivos, de los cuales 8,370 millones fueron destinados a los denominados viajes de incentivo. En México el potencial para este mercado es amplio, ya que para el presente año se proyecta generar sólo 150 millones de dólares. 

Desde una óptica global, este segmento es relevante en virtud de que ofrece la posibilidad de conquistar la participación de este tipo de grupos de visitantes en las actividades turísticas del país. 

En conjunto, los segmentos de convenciones, congresos, ferias, exposiciones y viajes de incentivo son una fuente importante de turismo, por lo que la modificación a la fracción VII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado permitiría mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país, así como la ocupación hotelera y elevaría el gasto y la estadía promedio de los visitantes, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país. 

Por lo anteriormente expuesto presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente: 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Artículo Único 

Se reforma el artículo 29, fracción VII, del la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue: 

Artículo 29 

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. 

Para los efectos de esta ley, se considera exportación de bienes o servicios:

 I...VI...

 VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, ferias, exposiciones o viajes grupales de incentivos a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero, transferencia electrónica realizada desde el mismo origen, u otros medios similares y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. 

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. 

También quedarán comprendidos la prestación de servicios relacionados con la realización de los congresos, convenciones, ferias, exposiciones y viajes grupales de incentivos. Entre dichos servicios están incluidos la contratación de los recintos feriales y salones para la realización de tales eventos, así como la correspondiente a los servicios de montaje y demás que sean de utilización directa y necesaria para el evento, así como los servicios de excursiones, que sean contratados previamente desde el exterior y formen parte del paquete turístico, que en su caso se integre.  

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. 

TRANSITORIOS 

Artículo Primero

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 Artículo Segundo

 Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.

 

Sen. Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez

Sen. Fauzi Hamdán Amad

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