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CIRCULAR A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS.

LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.

En el “Diario Oficial” de la Federación del día jueves 20 de Enero de 2005, se publicó la nueva Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en la que se mantiene la obligación de los empresarios de inscribirse al Sistema de Información Empresarial Mexicano. La inscripción dará lugar al pago de una cuota que será fijada por la Secretaria de Economía, lo que definitivamente resulta discutible; ya que las cuotas por los servicios que proporcionan las autoridades deben ser fijados por el Congreso de la Unión.

Los servicios turísticos son calificados como un acto de comercio y por lo tanto deben inscribirse a la Cámara de Comercio Servicios y Turismo que les corresponda. En otras palabras expresado se cancela legalmente la posibilidad de constituir la cámara hotelera. Además para la constitución de una cámara se requerirá la previa opinión de la Confederación de Cámaras de Comercio de las de Industrias, según corresponda.

La obligación de inscribirse deberá cumplirse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de las empresas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las empresas que ya se encuentren funcionando deberán hacerlo dentro de los dos primeros meses de cada año. Esta obligación deberá revalidarse cada año.

A las cámaras se les autoriza a establecer en su circunscripción las delegaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. Estas delegaciones no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.

El incumplimiento de la obligación de inscribirse al SIEM, será sancionado con una multa de 200 ( $ 9,360.00 ) a 600 ( $ 24,080 ) días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir a partir del día viernes 21 de enero de 2005.

Para cualquier consulta sobre esta Ley, quedamos a sus ordenes.

 

México, Distrito Federal a 24 de Enero de 2005.

 ATENTAMENTE

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ANTONIO VILLAR H.

 



 
             
 


       

 

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