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CIRCULAR A NUESTROS CLIENTES Y AMIGOS.
LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.
En el “Diario Oficial” de la Federación del día jueves 20 de
Enero de 2005, se publicó la nueva Ley de Cámaras
Empresariales y sus Confederaciones, en la que se mantiene la
obligación de los empresarios de inscribirse al Sistema de
Información Empresarial Mexicano. La inscripción dará lugar al
pago de una cuota que será fijada por la Secretaria de
Economía, lo que definitivamente resulta discutible; ya que
las cuotas por los servicios que proporcionan las autoridades
deben ser fijados por el Congreso de la Unión.
Los servicios turísticos son calificados como un acto de
comercio y por lo tanto deben inscribirse a la Cámara de
Comercio Servicios y Turismo que les corresponda. En otras
palabras expresado se cancela legalmente la posibilidad de
constituir la cámara hotelera. Además para la constitución de
una cámara se requerirá la previa opinión de la Confederación
de Cámaras de Comercio de las de Industrias, según
corresponda.
La obligación de inscribirse deberá cumplirse dentro de los
dos meses siguientes a la inscripción de las empresas ante la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público y las empresas que ya
se encuentren funcionando deberán hacerlo dentro de los dos
primeros meses de cada año. Esta obligación deberá revalidarse
cada año.
A las cámaras se les autoriza a establecer en su
circunscripción las delegaciones necesarias para el
cumplimiento de su objeto. Estas delegaciones no tienen
personalidad jurídica ni patrimonio propio.
El incumplimiento de la obligación de inscribirse al SIEM,
será sancionado con una multa de 200 ( $ 9,360.00 ) a 600 ( $
24,080 ) días de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal.
Esta Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, es
decir a partir del día viernes 21 de enero de 2005.
Para cualquier consulta sobre esta Ley, quedamos a sus
ordenes.
México, Distrito Federal a 24 de Enero de 2005.
ATENTAMENTE
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ANTONIO VILLAR H.
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